Contraloría se abstuvo por presunta incompatibilidad para que Monsalve asuma como subsecretario

Nacional

Crónica

22/02/2022


La Contraloría General de la República (CGR) se abstuvo de pronunciarse sobre una presunta incompatibilidad para que el diputado socialista Manuel Monsalve pueda asumir la cartera de la Subsecretaría del Interior en el futuro Gobierno del Presidente Gabriel Boric, que asumirá en marzo próximo.

A finales de enero pasado, su par Juan Antonio Coloma (UDI) cuestionó que "un diputado puede dejar de ser parlamentario sólo cuando es nombrado embajador o ministro, no así en el caso de subsecretario. Por lo tanto, el diputado Monsalve, y pese a que tenemos la mejor opinión de él, no podría asumir como subsecretario sino hasta el 11 de marzo, y no cinco o seis días antes, como históricamente ha ocurrido" con el fin de facilitar el traspaso de mando.

Dicho impedimento está consignado en el artículo 59 de la Constitución: "Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior".

"Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza", establece el apartado.

Se dio a conocer que la Contraloría "se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido mediante oficio" sobre el requerimiento enviado por el secretario de la Cámara de Diputados, Luis Rojas.

"Al respecto, cumple con manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, N° 1, de la resolución N° 6, de 2019, de este origen, los decretos supremos sobre materias de personal firmados por el Presidente de la República se encuentran afectos al control previo de juridicidad ante este Organismo Fiscalizador, mediante el trámite de toma de razón", señala el documento. 

Y agrega que "en consecuencia, la legalidad del nombramiento por el que se consulta será revisada en su oportunidad, esto es, cuando esa determinación haya sido adoptada por el Presidente de la República y el decreto supremo respectivo sea sometido al trámite de toma de razón, no siendo posible emitir una opinión anticipada sobre una decisión que aún no ha sido adoptada por la autoridad".



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