Nuevo golpe para las isapres: Corte Suprema rechaza todos los recursos por primas GES

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31/10/2023


La Corte Suprema decidió rechazar las acciones de incientes de nulidad interpuestas por Consalud, Cruz Blanca y Colmena en contra del fallo de la Tercera Sala que dejó sin efecto el alza de las primas GES por parte de las isapres, que venía aplicando la industria desde octubre de 2022.

Con esto, el máximo tribunal cerró la puerta a todos los recursos interpuestos contra la sentencia emitida el pasado 10 de agosto. De esta manera, Consalud, Cruz Blanca y Colmena perdieron la última opción para intentar revertir el fallo, por lo que deberán comenzar a cumplir con lo resuelto.

Se trata e una decisión que tienen una fuerte implicancia para la industria y que se suma a los otros dos fallos con alcance general para las aseguradoras privadas. El fallo por las primas GES anuló las alzas aplicadas desde octubre pasado, por lo cual las isapres deberán aplicar los precios del periodo anterior 2019/2022 y autoriza un ajuste equivalente a hasta 7,22 UF anuales (0,6 UF mensuales) a las aseguradoras que asignaron montos inferiores durante el periodo previo.

Producto de esta sentencia, las isapres deberán devolver los cobros en exceso aplicados a los afiliados -monto que dependerá del caso de cada isapre- y la diosminución de sus ingresos futuros, lo que sería el efecto más inmediato considerando que debe aplicarse apenas entre en vigencia el fallo. Según los cálculos del informe del comité técnico asesor de la ley corta que se tramita en el Senado, se estableció que el ambio en la prima GES implicará una baja promedio general de 12%, apenas esté ajecutoriada la resolución judicial.

"El incidente de nulidad interpuesto ha de ser rechazado por improcedente, puesto que se pretende impugnar, por esta vía, una materia contenida en un fallo ejecutoriado que no puede ser objeto de revisión por razones que pueden constituir recursos jurisdiccionales, y, menos aún, aduciéndose vicios de nulidad procesal cuyas causales no se explican como tales, como tampoco se hallan en el libelo pretensor", señala el fallo.

En consecuencia, agregó, "el presente incidente de nulidad procesal interpuesto por la isapre recurrida, se rechaza, de acuerdo con los argumentos expuestos precedentemente".



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